Audiencia Pública de Seguimiento Plan de Acción, Huila Resiliente, Territorial Natural de Paz 2016-2019 Terminación Periodo Institucional.
CONVOCA. A los representantes de los diferentes sectores públicos y privados, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad en general y los entes de control, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Leer más...
En ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 1° de la Resolución No. 606 de 2006, proferida por el Ministerio de Ambiente.
Invita: A todos los representantes legales de las entidades sin ánimo de lucro, que tenga su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, Leer más...
Aviso convocatoria elección representante comunidades indígenas 2020-2023
CONVOCA, a las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas dentro de la jurisdicción de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, CAM, para que el día lunes 16 de septiembre de 2019, a las 9:00 A.M. Leer más...
RELACIÓN DE USUARIOS SIN DOCUMENTACIÓN
Relación de usuarios sin documentación a la fecha en el marco de la actualización de la reglamentación Río Neiva. Leer más...
Resolución licencia y/o permiso
Por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río frío, que discurre por el municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila Leer más...
Resolución licencia y/o permiso
Por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas de la corriente Río Las Ceibas, que discurre por el municipio de Neiva, en el departamento del Huila Leer más...
Ordenamiento Quebrada el Hobo y sus principales tributarios
Mediante Resolución 2240 de 2018, la CAM declara en ordenamiento el recurso hidrico de las corrientes de uso publico, de la quebrada el Hobo y sus tributarios... Leer más...
Respuesta a Carmen Emilia Castro y otros
De acuerdo a su denuncia recibida el 16 de febrero de 2018, se realizó visita técnica en la que se pudo evidenciar el cumplimiento con la reglamentación del Río Las Ceibas Leer más...
Plan de Ordenamiento de Río Frío - Campoalegre
Por medio de la Resolución No. 1013 del 3 de abril de 2018 se adopta el Plan de Ordenamiento del recurso hídrico de la corriente Río Frío que discurre por el municipio de Campoalegre Leer más...
Ordenación Río Guarocó, Quebrada Las Vueltas y Quebrada El Pescador
Mediante resolución 2382 del 29 de agosto de 2017 se declara en ordenamiento el recurso hídrico de las corrientes de uso público, Río Guarocó, Quebrada Las Vueltas y Quebrada El Pescador Leer más...
Ordenamiento Quebrada Los Micos
Mediante resolución 3207 del 21 de diciembre de 2015 se declara en ordenamiento del recurso hídrico la corriente de uso público Quebrada Los Micos que discurre en jurisdicción del municipio de Neiva Leer más...
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El Dorado, nuevo Parque Natural Regional del Huila
32 municipios del Huila han resultado afectados por incendios forestales entre los meses de enero y septiembre, seg
La Corporaci Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) hace un llamado a los piscicultores del departamento para que se abstengan de cultivar bagre ‘Basa’, más conocido como ‘Capazote’ o Pangasius, ya que esta es una especie exótica, potencialmente invasora, prohibida en Colombia.
En el libro ‘Catalogo de Biodiversidad Acuática Exótica y Trasplantada en Colombia’ del Instituto Alexander Von Humboldt, la especie es considerada de ‘alto riesgo’, ya que “puede causar impactos negativos sobre la fauna nativa”. El documento también destaca “que la especie no debe incluirse en futuros planes acuícolas”.
Argumentos que fueron tenidos en cuenta por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) al momento de negar, bajo Resolución 0389 del 29 de abril de 2013, la solicitud de introducción y zoocría del bagre basa en el Huila, realizada por ACUAPEZ.
Entre los efectos dañinos de esta especie, se destacan: la depredación de especies de fauna acuática nativa, algunas de importancia económica como el bocachico, nicuro, capaz y otras especies de menor tamaño; así como de alevinos de bagre rayado y bagre ‘peje’; por su gran tamaño puede competir por espacio y alimento con otras especies nativas de peces, desplazándolos y propiciando su extinción.
Así mismo, puede trasmitir bacterias que causan enfermedades a las especies de peces nativos y pueden afectar la estabilidad económica de las comunidades de pescadores artesanales.
Es originario de China, Singapur, Thailandia y Vietnam, alcanza un tamaño de hasta 1.3 metros y 44 Kg de peso; su alimentación consiste en plantas, insectos, cangrejos, peces juveniles y adultos; además puede colocar más de 50.000 huevos de una sola vez.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 el cultivo y comercialización de este pez, sin los permisos establecidos, puede incurrir en sanciones que van desde uno a 5.000 salario mínimos mensuales legales vigentes. Por otra parte la Ley 1453 de 2011 en su artículo 32 establece: “El que con el incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses”.