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Actualidad « Atrás CAM mantiene orden de suspensión de explotación de minería ilegal
La decisión se mantiene según indicó el director general de la CAM Rey Ariel Borbón Ardila, luego de que sostuviera una reunión con el procurador agrario y ambiental La medida incluye el retiro inmediato de toda la maquinaria causante del daño ambiental en los sitios de extracción minera, para lo cual se requiere a los alcalde de los municipios de Yaguará, Campoalegre, Rivera, Palermo y Neiva para que den cumplimiento a la suspensión, la cual será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten el título, así como la de imponer las medidas preventivas del Artículo 13 de la Ley 1333 de 2009. Situación actual Se entiende como minería tradicional aquellas que realizan personas o grupos de personas o comunidades que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y que acrediten que los trabajos se vienen adelantando en forma continua durante 5 años, a través de documentación comercial y técnica, y una existencia mínima de 10 años anteriores a la vigencia de esta ley.
En este orden de ideas, al no existir en el sector mineros tradicionales, quien pretenda explotar la minería deberá contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 165 de la Ley 685 de 2001. Con este, deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por la CAM como requisito para la explotación según el Artículo 3 del Decreto 1220 de 2005.
A modo de conclusión, se gestionará un encuentro con la participación del Ingeominas con miras a definir una posición frente a la situación y estado de legalidad en materia de explotación minera, y por otro lado, se sugirió a los mismos iniciar los respectivos trámites para la obtención de la licencia ambiental. Medida preventiva La empresa deberá retirar de inmediato toda la maquinaria causante del daño ambiental utilizada para la extracción minera, así como en el término no superior a un mes, presentar a la CAM un plan de recuperación ambiental del sector para aprobación por parte de la Corporación. Antecedentes Es así como la CAM, en ejercicio de la autoridad ambiental mediante la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental realizó el 6 de marzo de 2008 visita de seguimiento y control a las riberas del río Magdalena donde se encontró que en el tramo de la Represa de Betania hasta el municipio de Neiva se estaban adelantando actividades de minería ilegal naciente (explotación de oro de aluvión) con maquinaria (retroexcavadora) las cuales no superaban una antigüedad superior a un año, algunas habían iniciado dos meses atrás. Dichas explotaciones se desarrollaban en los municipios de Palermo (3 vereda Juncal y 2 Betania) y en Campoalegre (vereda Llano Sur). En la misma visita se evidenció lo siguiente: Para el año 2009, la Subdirección en visitas de seguimiento y control encontró nuevas explotaciones incipientes sobre el río Magdalena de oro aluvión registrando nuevas explotaciones ilegales en el municipio de Palermo (1 vereda Juncal), Rivera (1 vereda Río Frío y 1 Aldabán), Campoalegre (2 vereda El Rincón) y Palermo (4 vereda Betania). Por esta actividad ilegal, existen contra los presuntos responsables los siguientes procesos sancionatorios: Campoalegre/Palermo: Llano Sur / Juncal José Luis Piñeros / Joaquín Rodríguez Medida Preventiva 0598 de marzo 28 de 2008 Res. Sancionatoria 2783 de Diciembre 01 de 2008 Campoalegre/Palermo: Llano Sur / Betania y Juncal Juan Mauricio Carrillo Medida Preventiva 0595 de marzo 03 de 2008 Res. Sancionatoria 1464 de Agosto 08 de 2008 Campoalegre/Palermo: Llano Sur / Betania y Juncal William Lopez, Wilson Osorio y Elkin Ospina Medida Preventiva 0596 de marzo 28 de 2008 Res. Sancionatoria 2784 de Diciembre 01 de 2008 Palermo: Juncal Jaime Iván Lalinde Medida Preventiva 0595 de marzo 28 de 2008 Palermo: Juncal Jorge Enrique Trujillo Rivero Medida Preventiva 0548 de marzo 08 de 2008 Campoalegre: Palermo Llano Sur / Betania y Juncal Luis Rojas /Carlos Rojas Medida Preventiva 0597 de marzo 28 de 2008 Campoalegre: El Rincón Mauricio Carrillo / Reynaldo Fierro Pliego de Cargos Yaguará: Letrán Israel Dussán Calderón Medida Preventiva 1089 de mayo 03 de 2010 |