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¿QUÉ ES EL PLAN DE  ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)?

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial concibe el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión de largo plazo; como el conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que orientarán el desarrollo del territorio municipal por los próximos años y que regularán la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural.

El POT es un instrumento de la planeación para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, que hace posible construir ciudades ordenadas, amables, eficientes y sostenibles. El POT está regulado por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y define un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas y actuaciones y normas dirigidas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

¿QUÉ ACTORES PARTICIPAN EN LA FORMULACION DEL POT?

Además de las autoridades (Vg. Alcalde, Secretaría de Planeación, Consejo de Gobierno) e instancias (Vg. Concejo Municipal y Consejo Territorial de Planeación) de planeación del municipio, interviene la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en su calidad de máxima autoridad ambiental en la región. La participación de la CAM tiene como propósito garantizar una adecuada incorporación de los asuntos ambientales en el POT, para lo cual se adelanta un proceso de concertación entre la Administración Municipal y la Corporación. Otro actor de suma importancia es la comunidad, representada en organizaciones sociales y comunitarias de diverso orden, con las cuales las Administración Municipal debe adelantar un amplio proceso de consulta que garantice la presentación de sus iniciativas, propuestas e inquietudes sobre el proceso de ordenación del territorio.