En cuanto al presupuesto participativo; es obligatorio para los gobiernos regionales y gobiernos locales y no para entidades nacionales (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1757 de 2015); por lo que
la CAM, como ente corporativos de carácter público del orden nacional, creado por la ley 99 de 1993, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;
no está obligada a ejecutar este mecanismo según lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015.