Publicado: 15 de Mayo de 2025 a las 14:24
Empresas forestales a implementar el Libro de Operaciones Forestales en Línea

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM hace un llamado a propietarios de empresas forestales maderables y no maderables del Huila, que desarrollen actividades de transformación y comercialización primaria y secundaria, para que obtengan el Registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea.
Este libro de operaciones contiene una información mínima: como fecha de la operación que se registra volumen; peso o cantidad de madera recibida por especie; nombres regionales y científicos de las especies; volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie; procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos; nombre del proveedor y comprador; y el número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió.
Osiris Peralta, profesional forestal de la CAM explicó que este trámite de Registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea – LOFL, debe realizarse ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM a través de Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL, Módulo Libro de Operaciones Forestales en Línea – LOFL.
Para ello, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha dispuesto de vídeos instructivos que facilitan la explicación de cómo realizar el respectivo trámite https://www.youtube.com/playlist?list=PL9ukpTK6ai8tU9tHf1iFrUYdO-6CKZvaV
Además la profesional forestal indicó que “las empresas que ya cuentan con el registro del Libro de Operaciones Forestales físico, durante el 2025 la CAM estará acompañando a los empresarios en la migración a la plataforma información a la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL, para el registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea – LOFL”, indicó Peralta quien además aclaró que mientras se surte ese trámite, deberá continuar diligenciando el LOF físico en el formato establecido por la Corporación sin excepción alguna.
Reglamentación de exportación
Desde la máxima autoridad ambiental del Huila se indicó que las empresas maderables y no maderables deben tener en cuenta que si en algún momento requieren exportar sus productos, existe una reglamentación establecida por el MADS, y dentro de los requisitos están que deben contar con el LOFL y los productos deben estar amparados con la Remisión de la Empresa Forestal (REF) que es el documento que ampara la legalidad de los mismos.
Salvoconducto
Además la corporación ambiental señaló que se deben tener en cuenta varias consideraciones como que para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica, las empresas forestales deberán contar con el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), cuando el material proviene del aprovechamiento del bosque natural, si provienen de plantaciones comerciales, deberán contar con el Certificado de Movilización expedido por el ICA es el documento que acredite su legalidad
Sin embargo, los productos forestales en segundo grado de transformación que cumplan con las siguientes especificaciones: (Secado industrial o al aire libre, cepillado mínimo por dos caras principales y espesor no mayor a 5 centímetros), no requieren del porte del salvoconducto.
Los demás productos forestales que no cumplan con estas características, deben contar con el salvoconducto para su movilización. De no ser así, los mismos podrán ser objeto de decomiso o incautación por parte de la autoridad ambiental y/o Policía Nacional.
“Importante aclarar que una factura, no ampara la legalidad ambiental de un material forestal, este es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa”, resaltó la ingeniera de la entidad ambiental.
Finalmente, desde la CAM se indicó que continuarán realizando seguimiento y acompañamiento a las Empresas Forestales del Departamento, para dar cumplimiento a la normatividad, con el fin de velar por el uso sostenible de los recursos naturales y las demás acciones de competencia de la Corporación.