Publicado: 26 de Mayo de 2025 a las 17:48
Comunicado de Prensa - Páramo de Mirafores

Queremos manifestar que la norma y la jurisprudencia de la Corte Constitucional han sido claras y reiterativas en afirmar que los Parques Naturales son bienes de uso público y tienen el carácter de inembargables, inalienables e imprescriptibles; que una vez hecha la declaratoria, su cambio de afectación o destinación, carece por entero de justificación sea que se trate de parques de orden nacional o regional. En consecuencia, del concepto de la Corporación y de lo expresado en la norma se desprende que no era posible la adquisición y entrega del área del predio ubicada dentro del Parque Natural Regional para ser destinada al desarrollo agrícola.
La CAM, en el mes de marzo del 2024 requirió mediante radicado en la ANT No. 202462002171872, información sobre procesos de adjudicación de predios al interior de áreas protegidas con jurisdicción en el departamento del Huila; oficio que nunca fue respondido.
Posteriormente, con oficio recibido el día 11 de octubre del año 2024, el municipio de Gigante informa a la CAM de la materialización de la compra del predio Paraíso en la vereda La Pradera del mismo municipio ubicado dentro del área del Parque Natural Regional, adquisición que se habría realizado en el mes de septiembre de 2023.
El 5 de noviembre de 2024, la Corporación procede a realizar una visita al predio, concluyendo entre otros aspectos, que ya se habían asignado 48 parcelas para fines productivos, algunas de las cuales dentro del Parque Natural Regional y que corresponden a rastrojos gruesos y bosques de segundo crecimiento; la CAM resalta en el informe la gran cantidad de humedales presentes, distintas fuentes hídricas, coberturas boscosas y vegetación sucesional, área en potreros en estado de abandono así como ubicación dentro del predio de la bocatoma del acueducto de la Gran Vía que abastece 467 familias.
A consecuencia de lo anterior, la Corporación el día 26 de noviembre de 2024 envía un oficio a la Agencia Nacional de Tierras con radicado 35397 2024 – S, en el cual manifiesta la preocupación por la compra y entrega del predio en cuestión ubicado dentro del Parque Natural Regional Cerro Páramo de Miraflores. El oficio, precisa que el 59% del área del predio se encuentra ubicada dentro del Parque Natural Regional y el restante 41% se ubica dentro de la Reserva Forestal de la Amazonía (22 % dentro zona tipo A que debe ser destinada a la conservación y protección y 19% zona tipo C destinada a agroforestería sostenible).
En este mismo oficio, la Corporación requiere a la ANT “inmediata intervención de la ANT para que se resuelva la problemática generada por el loteo y asignación de predios para el desarrollo de actividades productivas al interior del PNR Cerro Páramo de Miraflores, en donde todo tipo de intervención que afecte los objetivos de la declaratoria de dicha área como protegida están PROHIBIDOS. Además, reitera la necesidad del suministro de toda la información de los predios adquiridos o en proceso de adquisición al interior de áreas protegidas del departamento. Respuesta que hasta hora tampoco nunca ha sido recibida.
Ante la falta de respuesta a sus peticiones, la Corporación formuló acción de tutela, tramitada ante el JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, el cual mediante sentencia del 2 de mayo de 2025, resolvió TUTELAR a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, el derecho fundamental de petición, al encontrarlo vulnerado por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, y ORDENAR a la ANT, que dé respuesta de fondo a las peticionado por la CAM dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Como vencido el término señalado por el Juzgado, la AGENCIA NACONAL DE TIERRAS no dio cumplimiento a dicha sentencia, la Corporación promovió incidente desacato, y mediante providencia del 22 de mayo de 2025, el JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, resolvió ORDENAR la APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO.
La Corporación no se opone a la entrega de predios a las comunidades indígenas y campesinas, todo lo contrario, ratificamos nuestro compromiso como aliado estratégico en los procesos de reforma agraria integral, pero rechazamos que dichas adjudicaciones se den al interior de los Parques Naturales y otras áreas de protección. La reforma agraria debe desarrollarse en un contexto de sostenibilidad, garantizando tanto la preservación de los determinantes ambientales, como la entrega de tierras con alta vocación productiva que puedan permitir a las familias adjudicatarias superar las condiciones de pobreza. No es a través de adjudicación de tierras con vocación de conservación y marginales productivamente que se pueden alcanzar estos objetivos.