Se notifica por aviso EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO; dictado contra el señor JUAN NICOLÁS URRIAGO toda vez que mediante oficio No. 2024-S 34084 de fecha 19 de noviembre de 2024, se procede a citar para la notificación personal del auto de mandamiento de pago al señor JUAN NICOLÁS URRIAGO en la Vereda Majo ubicada en el municipio de Garzón, Huila, el cual no fue entregado debido a que "se indago con los habitantes de la zona sobre la ubicación exacta de la vivienda del destinatario del oficio, quienes afirmaron que el señor hace años ya no residía en la vereda", esta información se puede corroborar en el expediente.
Se notifica por aviso EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO; dictado contra el señor JOSE ARBEY URBANO toda vez que mediante oficio radicado con número CAM No. 20172010003941 de fecha 10 de enero de 2017, se envió citación a notificación personal del auto de mandamiento de pago a la Vereda Higuerón Alto, ubicada en el municipio de Pitalito-Huila, la cual no fue posible entregar en razón de que el señor no se encontraba en el lugar mencionado, se involucró a los habitantes cercanos y mencionaron que hace aproximadamente dos años el señor José Arbey Urbano había vendido el predio y no se encontraba habitando la zona, se logró comunicación vía llamada telefónica y el ejecutado manifestó que actualmente no residía en el Huila, sin embargo no suministró una dirección para poderlo notificar del Acto Administrativo, según constancia emitida por Oscar Hernández, citador de DTS, de fecha 29 de mayo de 2018.
Se notifica por aviso el auto que ordena seguir adelante la ejecución dictado contra SPA RIVERA TERMALES S.A. identificado con NIT. No. 900.125.924, toda vez que, al momento de entregar la providencia de manera personal esta fue devuelta, indicando que, en la dirección CALLE 9 NO. 5-92, OFICINA 307 NEIVA (H) el usuario NO RESIDE, ARGUMENTANDO QUE EL VIGILANTE INFORMA HACE AÑOS NO FUNCIONA.
Se notifica por aviso el auto que ordena seguir adelante la ejecución dictado contra CONSORCIO CIRCUITO TURÍSTICO DEL SUR identificado con NIT. No. 900.912.783, toda vez que, al momento de entregar la providencia de manera personal esta fue devuelta, indicando que, en la dirección CALLE 12 NO. 5-33, NEIVA (H) el usuario NO RESIDE, ARGUMENTANDO QUE EL LOCAL SE ENCUENTRA DESOCUPADO.
Se notifica por aviso EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO; dictado contra; DIEGO FERNANDO BENITEZ CUELLAR toda vez que a la hora de entregar la providencia de manera personal fue devuelta por motivo “Cerrado”, como se detalla a continuación: El primer intento de entrega se realizó el día 04 de febrero de 2026 y el segundo intento de entrega fue el día 11 de febrero de 2026.
Se notifica por aviso AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO dictado contra GONZÁLEZ MARTÍNEZ LIDA ESPERANZA toda vez que, a la hora de entregar la providencia de manera personal, la empleada de la usuario comento que la señora Gonzalez le indico que no recibiera ningún documento, señalando que se encontraba de viaje y no podía asistir a la citación.