Negar el permiso de concesión de aguas superficiales solicitado por la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO PRADOS DE SANTA BÁRBARA, identificada con Nit.901.848.530-0, para beneficio de los usuarios del acueducto Prados de Santa Bárbara, localizado en la vereda El Centro en jurisdicción del municipio de Tesalia en el departamento del Huila, debido a que la licencia de subdivisión otorgada mediante Resolución No. 009 del 2022 no atendió las normas del nivel nacional, como tampoco lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 004 del 2015 mediante el cual se aprobó el Esquema de Ordenamiento Territorial EOT.
Otorgar el permiso de concesión de aguas superficiales a favor del señor MILLER ANDRADE VARGAS, para el beneficio del predio rural denominado “Lote 1 Las Brisas”, ubicado en la Inspección de Pacarní (hoy vereda La Esperanza) en jurisdicción del municipio de Tesalia en el departamento del Huila, de la fuente hídrica denominada Río Pacarní, para ser destinado a uso agrícola (riego de pastos) y uso pecuario (abrevo bovino y equino) en una cantidad total de 0,71 L/seg.
No reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 4369 de noviembre 28 del 2024, por la cual se declaró responsable al señor JOSÉ IGNACIO MANQUILLO CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.241.440 expedida en La Argentina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
No reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 4620 de diciembre 12 del 2024, por la cual se declaró responsable a la persona jurídica E.S.E. HOSPITAL JUAN RAMÓN NÚÑEZ PALACIOS identificada con Nit. 813.010.966-1, representada legalmente por el señor OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.232.222 expedida en La Plata, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
No reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 4335 de noviembre 27 del 2024, por la cual se declaró responsable a la señora MERCEDES LEGUIZAMO DE SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 36.245.026 expedida en La Plata, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Ordenar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante auto No.037 del 08 de abril de 2015, en contra de los señores FELIX ARAGONEZ JAVELA, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.0121.431 de Neiva (H) y ALEX FABIAN ARIZA CASTELLANOS identificado con la cédula de ciudadanía No.1.075.599.315 de Colombia (H ); de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto administrativo.
Ordenar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante auto No.037 del 08 de abril de 2015, en contra de los señores FELIX ARAGONEZ JAVELA, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.121.431 y ALEX FABIAN ARIZA CASTELLANOS identificado con la cédula de ciudadanía No.1.075.599.315, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto administrativo.
Ordenar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante auto No.568 del 23 de diciembre de 2019, en contra de los señores ALVARO QUESADA CORONADO, identificada con la cédula de ciudadanía No.4.914.495 y JAZMIN SUAREZ LOSADA identificada con la cédula de ciudadanía No.55.188.357 propietarios del establecimiento de comercio denominado "PARQUEADERO Y LAVADERO DONDE QUESADA"; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto administrativo.
Ordenar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante auto No.141 del 23 de abril de 2019, en contra del señor REYNALDO URUEÑA CADENA, identificada con la cédula de ciudadanía No.12.112.161; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto administrativo.
Ordenar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante auto No.139 del 23 de abril de 2019, en contra del señor JOSE DIDIER HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.116.954, propietario del establecimiento de comercio denominado "TODO SERVICIO LA NOVENA" de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto administrativo.