Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo puedo manifestar mis inconformidades con los servicios y trámites prestados por la CAM? 

La Corporación ha dispuesto distintos canales de comunicación, los cuales pueden ser consultados en la página web, opción Transparencia, en el siguiente enlace https://www.cam.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/contactenos/ 

2. Qué trámites y/o servicios ambientales presta la CAM? 

Los autorizados por competencia regulados en la Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015; los cuales podrán ser consultados en nuestra página web, en la opción de Atención y Servicios a la ciudadanía, a través del enlace   https://www.cam.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-y-servicios/

3. Los trámites y/o servicios prestados por la CAM tienen algún costo? 

Si, y los conceptos y valores a cancelar serán notificados personalmente, así como los puntos autorizados de recaudo. Ningún funcionario de la Corporación (Planta o contratista) está autorizado para recibir dinero. El pago de trámites en el que debe incurrir se define por los siguientes conceptos:

  • El Costo por evaluación, comprende desde la presentación de la solicitud hasta la decisión relacionada con las licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de manejo y control ambiental.
  • El Costo por Control y Seguimiento, incluye la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acto administrativo contentivo de las licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de manejo y control ambiental, en las fases de construcción, operación, abandono y desistimiento del proyecto, obra o actividad.  El cálculo depende de los Costos de Proyecto, Obra o Actividad, objeto de la solicitud.
  • Publicación en la Gaceta ambiental. Este valor corresponde a la publicación del acto administrativo que dio origen al trámite solicitado.

4. Cómo realizo el seguimiento al estado de mi solicitud de permiso y/o trámite ambiental? 

El seguimiento a su solicitud lo realiza por medio de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales VITAL, a través del enlace http://vital.minambiente.gov.co/SILPA_UT_PRE/ReporteTramite/ReporteTramiteCP.aspx, con el número VITAL que le fue asignado al momento de haber subido la información conforme a la solicitud de permiso.

5. ¿Si una persona natural o jurídica está perjudicando el ambiente, pero tiene permiso o licencia ambiental? ¿Qué se puede hacer al respecto? 

Se debe radicar la denuncia en el Centro de Atención al Usuario (CAU) de la CAM Sede Principal o en cada una de las Direcciones Territoriales o mediante los correos electrónicos radicacion@cam.gov.co, camhuila@cam.gov.co o en la línea PBX ( +57 608) 8664454, para la atención de la misma.

6. ¿Qué debo hacer, en el caso que un vecino realice tala de árboles o vertimientos sin previa autorización? 

Se debe radicar la denuncia en el Centro de Atención al Usuario CAU de la CAM Sede Principal o en cada una de las Direcciones Territoriales o mediante el correo electrónico radicacion@cam.gov.co; camhuila@cam.gov.co o en la línea (608) 8664454, para la atención de la misma.

7. ¿Cuáles son los requisitos para obtener un permiso, autorización o realizar un trámite ambiental? 

La Corporación ha dispuesto su Oferta de Trámites, los cuales podrán ser consultados en nuestra página web, en la opción de Atención y Servicios a la ciudadanía, a través del enlace   https://www.cam.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-y-servicios/, ahí encontrará detalladamente la información del trámite inscrito en SUIT,  la lista de chequeo y el respectivo formulario único de solicitud, para su consulta e impresión.

8. ¿Donde puedo colocar una denuncia por afectación a los recursos naturales: agua, suelo, aire, flora y fauna? 

Para realizar una denuncia por afectación a los recursos naturales (por ejemplo: contaminación, captaciones ilegales, tala de árboles, quemas, extracción de material de arrastre por minería ilegal (arena,grava,piedra), emisión de gases, etc.), puede dirigirse a la sede electrónica www.cam.gov.co, debajo de los banner, encontrará el botón de PQRSDF, haga clic y lo dirige a la página para diligenciar el formulario. Enlace: https://www.cam.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/pqrsdf/

Si desea que se le aplique el derecho a la privacidad de los datos y confidencialidad, puede crear la Denuncia de manera anónima; Sin embargo, es indispensable que exista claridad en la información dada acerca de la ruta de acceso que le permita al funcionario de la CAM llegar al sitio dónde se está realizando la afectación, datos del posible infractor, y en lo posible evidencia (por ejemplo: registro fotográfico) de la afectación ambiental.

1. ¿Qué es VITAL? 

El aplicativo VITAL es el instrumento a través del cual las autoridades ambientales del país automatizan las diversas solicitudes que requieren respuesta mediante procedimientos técnicos, jurídicos y administrativos de carácter ambiental que se constituyen en requisito previo a la ejecución de proyectos, obras o actividades, con el objeto de contribuir con la interacción entre el ciudadano y las autoridades ambientales, a través del uso de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) bajo los principios de eficiencia, transparencia y eficacia de la gestión pública.  El enlace a través del cual podrá acceder es: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA_UT_PRE/Datospersonales.aspx?reg=registro

2. ¿Es requisito que mi trámite ante la autoridad ambiental esté previamente registrado en VITAL?

Si.  El usuario interesado debe registrarse en el aplicativo VITAL diligenciando el formulario de identificación con los datos básicos de la persona natural, jurídica privada o jurídica pública según corresponda y seleccionar la autoridad ambiental a la que desea enviar el registro para su posterior validación y aprobación. El proceso de validación requiere una gestión expresa del solicitante, su representante legal o apoderado y puede hacerse con anterioridad a la solicitud de un trámite.

3. ¿Cómo realizo la inscripción en VITAL? 

Realice el paso a paso establecido en la Guía para el Registro de Usuarios VITAL del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual podrá ser consultar en el siguiente enlace: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/11/G-M-INA-01-Guia-Usuarios-Vital-V4.pdf
La Corporación pone a disposición de los usuarios, un video tutorial con el que puede seguir el paso a paso del proceso para la creación de usuario y contraseña en este aplicativo. Conózcalo a través del siguiente enlace https://youtu.be/RI5EILuDhmQ

4. ¿Cómo solicito restablecimiento de clave en la plataforma Vital? 

Para solicitar el restablecimiento de la clave, debe ingresar a la plataforma VITAL, a través del enlace http://vital.minambiente.gov.co/SILPA_UT_PRE/ReestablecerClave.aspx en el espacio de usuario debe ingresar el número de documento de identidad del solicitante, al correo registrado recibirá un mensaje con la nueva contraseña.

1. ¿Qué tipo de fauna puedo tener en mi casa

Si un ciudadano desea tener una mascota en su vivienda; está solo debe ser de fauna doméstica (por ejemplo: diferentes razas de perros, gatos, conejos domésticos, hámster, etc.). Así mismo, algunas especies de aves y peces ornamentales que son vendidas en tiendas de mascotas. Si existe alguna duda se puede contactar a la autoridad ambiental y verificar la especie.


2. ¿Qué debo hacer si un vecino tiene un animal silvestre en cautiverio?

Teniendo en cuenta que tener bajo cautiverio a un animal silvestre es ilegal, debe comunicarse con la máxima autoridad ambiental, en el caso del Departamento del Huila, es la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), quienes con apoyo de la Policía Ambiental realizarán el respectivo decomiso. Así mismo, se pueden comunicar directamente con la Policía Nacional e indicar su denuncia.

Los canales de comunicación habilitados para contactarse con la CAM, son:  

Sede Neiva: (608) 8664454
Sede Garzón: (608) 8332444
Sede La Plata: 608) 8370080
Sede Pitalito: (608) 8354422

 

3. ¿Qué animales decomisa la corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena?

La CAM decomisa fauna silvestre nativa que está siendo comercializada sin ningún tipo de permiso o licencia ambiental o mantenida en cautiverio como “mascota” y fauna exótica que se encuentre en el territorio nacional sin la respectiva autorización de las autoridades ambientales de orden nacional.
Los decomisos se realizan con ayuda de la ciudadanía a través de las denuncias que reportan y de los diferentes operativos o puestos de control que se organizan en la región en coordinación con la fuerza pública.
 

4. ¿Qué hacen con la fauna decomisada por la corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena?

Los animales que son decomisados, son remitidos al centro de atención y valoración de la CAM, para la evaluación, tratamiento y rehabilitación correspondiente, si el animal se encuentra en las condiciones óptimas se verifica el lugar de origen y se realiza la respectiva liberación en su hábitat natural; aquellos animales que no cuenten con las condiciones mínimas, deben permanecer bajo cuidado en cautiverio a la espera que se defina el destino final; que pueden ser un zoológico, un centro de investigación o un miembro de la Red de Amigos de la fauna debidamente registrado ante la CAM.
 

5. ¿Qué especie de fauna se puede entregar en las instalaciones de la Corporación?

En las instalaciones de la CAM se pueden entregar únicamente especies de fauna silvestre nativa (Tortugas, guacamayas, loras, pericos, aves nocturnas, zarigüeyas, armadillos, ardillas, iguanas, entre otros) o exótica (erizos, hurones, camaleones, serpientes pitón, ajolotes, entre otros).
 

6. ¿Bajo qué condiciones la Corporación realiza la recolección de animales y cuales especies?

La Corporación realiza la recolección del animal cuando se trate de un animal silvestre que este en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que se encuentre lesionado o con algún tipo de herida grave

  • Que se encuentre en cautiverio

  • Que haya ingresado a un edificio o vivienda y no pueda salir por sus propios medios.

  • Que se trate de un animal silvestre juvenil que NO esté bajo el cuidado de animales adultos por muerte de los mismos o que es encuentre en un lugar de inminente peligro (ej. Carretera, dentro de un edificio, etc)


Para que el proceso de recolección se realice, la ciudadanía debe comunicarse con la CAM a través de los canales de atención habilitados, e informar el estado y las características que presenta el animal, de esta manera se dispondrá el funcionario encargado junto con el apoyo de la policía ambiental para la respectiva recolección.
 

7. ¿Debo llevar a la CAM todos los polluelos de ave o cachorros de animales silvestres a la CAM?

No se deben capturar animales silvestres juveniles como polluelos de aves o cachorros de zorros, tigrillos o nutrias pues es muy probable que sus padres estén cerca buscando alimentos para ellos, no están abandonados y hace parte de su comportamiento de crianza natural. Interrumpir esta crianza es muy dañino para los animales silvestres y puede causar su muerte. Solo cuando se tenga certeza de la muerte de los padres o que se encuentren en un lugar de inminente peligro se recomienda intervenir pero lo mejor es informar antes a las autoridades e informar la ubicación del animal.
 

8. ¿Cuál es el procedimiento para controlar la proliferación de caracoles africanos?

Con el fin de prevenir la proliferación y establecimiento del caracol africano al interior de la comunidad, existen algunas actividades que se pueden realizar:

  • No acumular restos de poda, escombros y basura.

  • Recoger los excrementos de las mascotas.

  • No botar caracoles a ríos, vías públicas, basura o lotes baldíos.

  • Revisar plantas y tierra que vaya a utilizar en el jardín de su vivienda.

  • Realizar controles de roedores.

Para realizar el control se debe preparar una solución con los siguientes ingredientes:

  • Usar 3 partes de agua y 1 parte de color, solo para combatir los huevos. Usar 3 partes de agua y 1 parte de cal o sal, solo para combatir el caracol.

  • Se recolecta los caracoles y/o huevos, se agrega la solución en un recipiente con tapa, por al menos durante 4 horas.

  • Se procede a enterrar los huevos o caracoles en una fosa de 50 cm de profundidad; está fosa debe estar alejada de los afluentes y la basura.
     

9. ¿Qué debo hacer si tengo algún conflicto o problema con un animal silvestre?

Debe informar a la autoridad ambiental a los números indicados en cada territorial para que se realice una visita técnica y dar las recomendaciones para cada caso.

Los canales de comunicación habilitados para contactarse con la CAM, son: 

Sede Neiva: (608) 8664454
Sede Garzón: (608) 8332444
Sede La Plata: 608) 8370080
Sede Pitalito: (608) 8354422

1. ¿Cuáles son las principales cuencas hidrográficas del Huila? 

En términos de abastecimiento para uso doméstico, las principales cuencas hidrográficas son las que abastecen las cuatro ciudades principales del Departamento del Huila. En este orden de ideas son las cuencas río Ceibas, río Guarapas, quebrada Garzón y Barbillas para los municipios de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata.

2. Si tengo un nacedero de agua en finca, ¿debo tramitar permiso de concesión de agua (PCA) para hacer uso? 

Sí requiere concesión de aguas para su uso y/o registro de usuarios del recurso hídrico – RURH, cuando, las aguas nacen en un predio y su cauce discurre hacia otras fuentes hídricas (aguas de dominio público).

No requiere de concesión de aguas para ser usadas por el dueño del predio, cuando, las aguas que brotan (nacen) y desaparecen por evaporación o filtración en el mismo predio de forma natural (aguas de dominio privado).

3. ¿Cómo hago el trámite de permiso de concesión de agua (PCA)? 

Radicar en cualquiera de los canales de comunicación de la CAM disponibles, la solicitud escrita (oficio) de Concesión de Aguas,  con el Formulario único nacional de concesión de aguas (superficiales o subterráneas, según sea el caso) diligenciado y firmado, el cual se puede descargar en el módulo "Trámites y servicios" de la página web de la Corporación en el siguiente link: https://www.cam.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-y-servicios/; Y adjuntar los documentos y la información solicitada en la lista de chequeo de revisión de requisitos mínimos para la solicitud de permiso de concesión de aguas (que se encuentra en el mismo link).

4. ¿Qué debo de hacer para oponerme al otorgamiento de una concesión de agua? 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.2.9.4. y 2.2.3.2.9.7. Del Decreto 1076 de 2015, las personas que se consideren perjudicadas con la solicitud del permiso podrán presentar su oposición al permiso tramitado en los siguientes términos:

La oposición se hará valer ante la CAM antes de la visita ocular o durante esta diligencia, exponiendo las razones en las cuales se fundamenta y acompañando los títulos y demás documentos que el opositor crea convenientes para sustentarla. La CAM por su parte, podrá exigir al opositor y al solicitante de la concesión los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que juzgue necesarios, fijando para allegarlos un término que no excederá de treinta (30) días.

5. ¿Qué debo hacer para realizar un traspaso de concesión de agua? 

Radicar en cualquiera de los canales de comunicación de la CAM disponibles, la solicitud escrita (oficio) del traspaso, con el Formulario único nacional de concesión de aguas (superficiales o subterráneas, según sea el caso) diligenciado y firmado, en el que marca con una "X" en el punto "2. Tipo de trámite” la opción de traspaso. Y anexa:

  • El No. del radicado en el aplicativo VITAL.
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía de cada uno del(os) solicitantes(s).
  • El Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA en el formato que corresponda según el caudal  concesionado (en caso de no tener PUEAA aprobado y/o vigente).
  • Certificado de tradición del predio (fecha de expedición no superior a 3 meses).
  • En caso de actuar como poseedor o tenedor, demás documentos que sean necesarios para acreditar tal calidad del solicitante frente al predio (Tenedor: Contrato de arrendamiento, comodato) y autorización del propietario o poseedor para adelantar el trámite respectivo; Poseedor:  Manifestación escrita y firmada de tal calidad, acompañada de dos declaraciones extra juicio.
  • Encontrarse a paz y salvo con la CAM por concepto de Tasa por Uso de Agua.

6. ¿Qué debo hacer para renunciar a mi permiso de concesión de agua? 

Radicar en cualquiera de los canales de comunicación de la CAM disponibles, la solicitud escrita (oficio) de la renuncia a la concesión, detallando las razones de la solicitud, el nombre del predio, localización (vereda, municipio), fuente de abastecimiento, titular de la concesión de agua; Encontrarse a paz y salvo con la CAM por concepto de Tasa por Uso de Agua; Anexar soportes de la información aportada. 

7. ¿Si deseo hacer reuso del agua residual, debo tramitar la modificación a mi concesión de agua? 

Si el reúso de las aguas residuales tratadas se requiere para un uso distinto a la actividad que las genera, se debe tramitar la modificación de la concesión de aguas.
Por el contrario, si el usuario  reúsa el agua en el desarrollo de la misma actividad no requiere tramitar la modificación de la Concesión.

8. ¿Cuál es el procedimiento para realizar una reclamación del cobro por Tasa de Uso de Agua (TUA)? 

Radicar en cualquiera de los canales de comunicación de la CAM disponibles, la solicitud escrita (oficio) de la reclamación, detallando el nombre del predio, localización (vereda, municipio), fuente de abastecimiento y el titular de la concesión de agua (incluyendo datos de contacto); Anexar copia de la factura de la que se refiere el reclamo y soportes de la información aportada (a la medida de lo posible) para agilizar el procedimiento. 

9. ¿Dónde puedo consultar las Corrientes reglamentadas por la CAM? 

Las resoluciones que reglamentan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales en el departamento del Huila se pueden consultar en la página web de la corporación www.cam.gov.co modulo líneas estratégicas / recurso hídrico / Corrientes reglamentadas; O directamente en el siguiente enlace: https://cam.gov.co/recurso-hidrico/corrientes-reglamentadas.html

10. ¿Cómo saber si existe caudal disponible en una corriente de agua reglamentada por uso? 

El interesado puede solicitar la información de manera escrita por alguno de los canales de comunicación de la CAM disponibles. O de manera verbal en alguna de las sedes físicas de la CAM.

De igual manera, el interesado puede revisar la resolución que reglamenta la corriente de agua de interés, dirigirse al cuadro de distribución de caudales, verificar el caudal oferta, al cual le resta el caudal ambiental (ecológico) y el caudal de demanda, y el resultado es el caudal disponible o caudal remanente con el que se pueden atender otras concesiones.

11. ¿Cuánto es el costo del agua por cada litro concesionado? 

El costo por el uso de las aguas depende de la ubicación geográfica de la cuenca en el departamento del Huila, para la vigencia 2022 se tienen los siguientes usos y rangos de valores en pesos ($):

  • Doméstico, valor mínimo: $ 2,764, valor máximo: $ 5,737

  • Agropecuario y Generación de Energía, valor mínimo: $ 2,764, valor máximo: $ 7,813

  • Industrial y Minero, valor mínimo: $ 21,398, valor máximo: $ 40,712

12. ¿Cada cuánto llega mi factura de concesión de agua? 

Las facturas de las concesiones de agua menores o iguales a 1,0 litro por segundo (Lps) se generan una vez cada año; En el caso de concesiones de agua con caudales superiores a 1,0 Lps, la factura se genera cada 3 meses, es decir, que en el año se generan 4 facturas.

13. ¿Cómo hago el trámite de Permiso de vertimientos de aguas residuales? 

El trámite para el permiso de vertimiento de aguas residuales al agua o al suelo, se encuentra definido en  "Trámites y servicios" de la página web de la Corporación en el siguiente link: https://www.cam.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-y-servicios/  donde encontrará el Formulario Único Nacional de Permiso de Vertimiento, la lista de chequeo de la información que deberá adjuntar y la información del paso a paso para llevar a cabo dicho trámite.

14. ¿Cuándo debo tramitar el permiso de vertimientos de aguas residuales? 

Toda persona natural o jurídica debe tramitar el Permiso de Vertimiento de aguas residuales, cuando las actividades, productos o servicios que desarrolla pueda generar una descarga de agua residual ya sea de tipo doméstico o no doméstico, y se regirá por lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 o normas modificatorias o complementarias.  

15. ¿Cuánto es el costo por tasa retributiva (por vertimientos de aguas residuales) y cómo se calcula ese cobro? 

  • Cada año la Corporación ajusta o actualiza el valor de la Tasa Retributiva mediante el Índice de Precios al Consumidor - IPC. Para el año 2022 la Tasa se encuentra en $165.97 por Kilogramo de Demanda Bioquímica de Oxígeno - DBO5 y $71.03 por Kilogramo de  Sólidos Suspendidos Totales - SST.

  • La Tasa Retributiva por vertimientos puntuales directos e indirectos al recurso hídrico, se cobra para contribuir al control de la contaminación hídrica buscando cambiar el comportamiento de los agentes contaminadores, generando conciencia del daño ambiental que ocasionan tanto las actividades diarias como los diferentes sectores productivos. Así mismo, se obtienen recursos económicos para la inversión en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo del recurso hídrico.

16. ¿Cada cuánto se genera el cobro por tasa retributiva por vertimientos de aguas residuales? 

El cobro de la Tasa Retributiva se realiza de manera trimestral por la Corporación, vía factura al Usuario

17. ¿Tiene la Corporación algún documento Guía para elaborar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)? 

La Corporación cuenta con lineamientos e instructivos con caja de herramientas para que el interesado elabore el PUEAA, los cuales se pueden descargar a través del siguiente enlace: https://www.cam.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-y-servicios/.

*Recuerde que: debe diligenciar el PUEAA simplificado, si: 1. Es persona natural y el caudal otorgado o solicitado es igual o menor a 2.3 lps (para uso agropecuario) o es igual o menor a 0.8 lps (para otros usos).

Debe diligenciar el PUEAA No Simplificado, si: 1. Es persona natural cuyo caudal otorgado o solicitado es mayor a 2.3 lps (para uso agropecuario) o mayor a 0.8 lps (para otros usos); 2. Es persona jurídica.

18. Tengo concesión de aguas pero la factura no llega a la dirección de mi domicilio, ¿qué puedo hacer? 

Señor usuario usted puede actualizar los datos de tasas por uso de aguas (TUA) a través del siguiente link: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfvOcKBWMsAC-3rOAmN-oBG4vwtAgDPeJJ5lj4SytzJhxYLFA/viewform

1. ¿Cuáles son los tipos de aprovechamiento forestal? 


Únicos: Son aquellos que se realizan una sola vez en áreas, donde se realizara cambio de uso del suelo.
Persistentes: Son los que se efectúan con criterios de sostenibilidad para la conservación del rendimiento normal del bosque.
Domésticos: Los que se ejecutan para satisfacer las necesidades vitales domesticas del predio del que se extraen sin que puedan ser comercializados.
Aislados: Aunque no es un tipo de Aprovechamiento forestal propiamente dicho, este grupo hace referencia a los árboles plantados o establecidos y que no son parte de una cobertura de bosque natural o cultivo, por ejemplo un árbol que ha sido plantado frente a una vivienda.
 

2. Requisitos generales para la solicitud de permiso de aprovechamiento de árboles aislados y domésticos menores a 10 m3. (Lo más solicitado en la DTN)


Deberá registrarse como usuario en el aplicativo VITAL en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA_UT_PRE/Datospersonales.aspx?reg=registro , para hacer la correspondiente solicitud de aprovechamiento forestal; después de obtener el registro en el aplicativo VITAL, deberá radicar los siguientes documentos en la ventanilla de la CAM, con el fin de verificar que toda la información este completa y proceder al inicio del trámite o al correo electrónico radicacion@cam.gov.co:

  • Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante, el cual deberá corresponder al propietario del predio.
  • Soporte de pago de Costos de Evaluación, el cual corresponde para el año 2023 a $77.333 (Cuenta Corriente No. 287-064-265 Banco Davivienda).
  • Registro Vital.
 

3. ¿Una vez se tenga la Autorización y/o permiso de Aprovechamiento Forestal, la CAM corta el árbol? 


La CAM como Máxima Autoridad Ambiental emite la Autorización del trámite cuando existe la viabilidad del mismo, por tanto, es responsabilidad del solicitante el cumplimiento de las obligaciones que proceden de él, como el pago de la Tasa de Aprovechamiento forestal, la entrega o siembra de árboles según la medida compensatoria definida, y responsable de la actividad del corte y disposición de residuos.
 

4. ¿Cuál es el procedimiento para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal de árboles aislados y domésticos menor a 10 m3? 


Para iniciar el respectivo tramite debe:

  • Radicar los documentos de la solicitud en la CAM de manera física en las instalaciones o virtual al correo: radicacion@cam.gov.co
  • Recibida la solicitud y cumpliendo los requisitos la Corporación procederá a realizar un auto de visita.
  • Se realizará la visita de Evaluación para lo cual el técnico se contactará para el acompañamiento emitiendo un Concepto Técnico.
  • Se emite la Comunicación escrita que viabiliza o niega el Aprovechamiento Forestal.
 

5. ¿En qué caso se puede solicitar un permiso de aprovechamiento forestal domestico? 


Cuando los árboles que se talan son exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. Ejemplo: Requiere mejorar el aislamiento del predio y necesita estantillos.
 

6. ¿En qué caso se puede solicitar un permiso para aprovechamiento forestal de árboles aislados? 


En tres casos:

- Artículo 2.2.1.1.9.1 (Decreto 1076 de 2015) Solicitudes prioritarias. Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitará permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud.

- Artículo 2.2.1.1.9.3 (Decreto 1076 de 2015) Tala de emergencia. Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización, a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente técnicamente la necesidad de talar árboles.

- Artículo 2.2.1.1.9.4 (Decreto 1076 de 2015) Tala o reubicación por obra pública o privada. Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente.
 

7. ¿En el parque de mi barrio hay un árbol que está a punto de caer y puede afectar a la personas, principalmente los niños que juegan allá, dónde puedo avisar para evitar un accidente? 


La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), con fecha 15 de enero de 2019, emitió “Protocolo para el trámite de aprovechamiento de árboles aislados en riesgo ante los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento del Huila”, para que atiendan oportunamente las solicitudes de intervención forestal de árboles que están generando riesgo inminente de caída y que pueden afectar vidas humanas. Consúltelo este Protocolo en nuestra Página Web, aquí: http://www.cam.gov.co/2-sin-categoria/1648-protocolo-para-el-tr%C3%A1mite-de-aprovechamiento-de-%C3%A1rboles.html
 

8. ¿En una finca de mi propiedad planté unos árboles hace más de 10 años y quiero aprovechar la madera. ¿Debo solicitar permiso? En caso afirmativo, ¿a quién debo dirigirme? 


Si, los árboles son una plantación, se debe dirigir al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA - para solicitar el REGISTRO DE LA PLANTACIÓN y una vez registrado tiene el derecho a aprovecharlo y solicitar las respectivas guías de movilización ante dicho Instituto.  La Seccional Huila del ICA en Neiva, está ubicado en la Calle 21 Nº. 3 - 87 celular 320 350 9695 Teléfonos: (608) 8753446 - (608) 8754572. FAX: (608) 8753558.
 

9. ¿En una finca de mi propiedad hay un guadual y quiero vender algunas guaduas? ¿Qué debo hacer? 


El procedimiento se rige de acuerdo a lo definido en la RESOLUCIÓN 1740 DE 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se establecen lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales y se dictan otras disposiciones”. Por lo tanto, lo primero que debe definir es el área del Guadual objeto de aprovechamiento, si es menor a 1 hectárea se denominará Tipo 1 y si es mayor a 1 hectárea se denominará Tipo 2. Para cualquier caso deberá solicitar los costos de Evaluación liquidación de costos por servicio de evaluación conforme al formato F-CAM-203 V4 el cual podrá descargar en la página de la CAM, www.cam.gov.co en el botón de Atención y servicios a la ciudadanía en trámites y servicios.
 

10. ¿Voy a realizar una jornada de siembra de árboles en mi comunidad, ¿Como solicito la donación de las especies? 


La Junta de Acción comunal del Barrio o Comunidad que va realizar la jornada de siembra de árboles remite un oficio formal de solicitud (en oficio membretado) a la CAM, describiendo el objetivo de la jornada, fecha a realizar y especificando la especie y cantidad de árboles que requieren.  La Corporación dará respuesta dentro de los términos legales, según la disponibilidad de las especies.