Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor RODRIGO ROJAS QUILES identificado con cédula de ciudadanía No. 12.270.442 expedida en La Plata, en su condición de presunto infractor de la normatividad ambiental, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Iniciar Proceso sancionatorio en contra del CONCOMINIO RINCON CAMPESTRE identificado con el Nit.900.608.388-8 representado legalmente por la señora OLGA XIMENA CHAUX LOPEZ o quien haga sus vedces, en calidad de presunto infractor de la normatividad ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Iniciar Proceso sancionatorio en contra de los señores YORMAN ZAPATA VARGAS identificado con la cédula de ciudadanía No.1.082.807.041 y NOHORA SERRATO TRILLERAS identificada con la cédula de ciudadanía No.26.589.061 en calidad de presunto infractor de la normatividad ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Iniciar Proceso sancionatorio en contra de los señores AMIN TRUJILLO QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No.83.228.316 e IVAN GOMEZ MONTAÑO identificado con la cédula de ciudadanía No.12.370.494, en calidad de presunto infractor de la normatividad ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Iniciar Proceso sancionatorio en contra de los señores NESTOR MATTA BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía No.4.932.853 y MARICELA GUTIERREZ ESCOBAR identificada con la cédula de ciudadanía No.26.559.387, en calidad de presunto infractor de la normatividad ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor JAMES RODOLFO GONGORA MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.246.096, y la señora MARIA FERNANDA PERDOMO BENITES identificada con cédula de ciudadanía No. 36.383.511, en calidad de presuntos infractores de la normativa ambiental, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Iniciar proceso sancionatorio en contra de las personas jurídicas TMO IMPORT EXPORT S.A.S. identificada con Nit. 900.666.660-4 y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE ALTA CALIDAD DEL SUR OCCIDENTE DEL HUILA – OCCICAFE identificada con Nit. 900.015.243-3, en su condición de presuntos infractores de la normatividad ambiental; con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído.